Trabajador preocupado

Tienes un año para reclamar los salarios impagados.

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores determina que un trabajador tiene un plazo de un año para exigir que se le abonen las cantidades impagadas en concepto de salario. El plazo se puede prorrogar hasta 3 años en caso de sucesión de empresas.

El blog jurídico Osborne Clarke recuerda como el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia emitida el 19 de julio del 2023 a favor de un trabajador al que su anterior empresa le debía varios meses de sueldo desde hacía casi un año.

El empleo había sido subrogado. El trabajador ocupaba el mismo puesto de trabajo, en el mismo lugar, solo que para otra empresa. La subrogación es una práctica habitual entre empresas de servicios que trabajan para la administración.

La empresa que le debía el dinero se desentendía del asunto. Intentó pasarle la papeleta a la empresa que había cogido la subrogación. Al final, el Tribunal Supremo obligó a la empresa antigua a hacerse cargo de sus deudas, más una indemnización por daños y perjuicios y el pago de los intereses relativos a los meses transcurridos.

Este no es un caso aislado. Los conflictos laborales son unos de los asuntos que más pleitos suscitan en las empresas. De ellos, la reclamación de salarios pendientes es la causa más habitual de demanda por parte de los trabajadores después de la denuncia de despidos improcedentes.

Y es que con las condiciones de vida que tenemos la mayoría de los asalariados, un retraso o el impago del sueldo nos desbarajusta nuestra vida habitual. Se nos hace cuesta arriba pagar el alquiler o la hipoteca de nuestra vivienda y hacer frente a una serie de responsabilidades económicas ineludibles que tenemos contraídas.

Te comentamos a continuación algunos escenarios relativos al impago de salarios.

La empresa no está obligada a subirte el salario cada año.

Unos abogados laboralistas a los que hemos consultado nos han dicho que las empresas no están obligadas a subir el salario de sus empleados, según el IPC. Solo tienen esa obligación aquellas empresas que estén afectadas por un convenio colectivo, de empresa o sectorial, donde se recoja esta obligación en una cláusula.

Al mismo tiempo, aunque se suba el salario mínimo interprofesional, esto no implica que se suba automáticamente el sueldo a cada trabajador. La obligación legal atañe a los trabajadores que cobran el SMI, ya que ningún sueldo por una jornada laboral completa, de 40 horas semanales, puede cobrar menos de lo estipulado por la ley.

Para el resto de los trabajadores se les puede aplicar el aumento correspondiente si se lo exigen a la empresa. Por iniciativa propia, la empresa puede no aplicarlo.

Estos abogados nos dicen que cuando hablamos de una subida en basándonos en el SMI, la subida no es proporcional, sino exacta. Es decir, si de un año para otro, el SMI sube 50 €, el trabajador podrá reclamar esos 50 € al mes.

Estos detalles nos dan a entender como, desde el 2020, el poder adquisitivo de los asalariados españoles ha descendido en torno a un 20%. Aunque cobremos más que hace 5 años, nuestro dinero nos da para comprar menos cosas. Somos un 20% más pobres.

Y es que los sueldos no están subiendo acorde con lo que sube el nivel de vida. Si a eso le sumamos el descrédito interesado hacia los sindicatos y la negociación colectiva, los trabajadores estamos cada vez más desamparados.

Por tanto, con la ley en la mano, que nuestro salario no suba de acuerdo con la subida del IPC, ni tan siquiera con la del SMI, no se considera salario impagado.

Los retrasos en el pago de un salario pueden dar lugar a disolución del contrato.

El sindicato U.S.O. (Unión Sindical Obrera) aclara en su página web que el impago reiterado del salario puede dar lugar a una disolución del contrato con derecho a indemnización por parte del trabajador.

Para que esto se produzca se debe dar dos condiciones. La primera es que el retraso se produzca al menos dos veces a lo largo de un año. Que sea reincidente. Y la segunda, que la duración media de los retrasos sea de 10,2 días respecto a la fecha habitual de cobro.

La extinción del contrato laboral por esta causa se inicia a instancia del trabajador. El cual debe interponer una demanda ante el juzgado de lo social. El paso previo será iniciar un proceso de conciliación. El trabajador perjudicado deberá presentar un escrito ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación laboral de su comunidad autónoma, indicando la cuantía de las cantidades adeudadas y su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo.

En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización similar a la de un despido improcedente: 3 meses de sueldo por año trabajado.

El servicio de mediación, arbitraje y conciliación intentará promover una reunión entre el trabajador y la empresa para solventar la situación sin necesidad de ir a juicio.

Algunas empresas aprovechan la reunión para proponer una baja voluntaria del trabajador, entregando todo o parte de su reclamación monetaria. Esto es una trampa. Si el trabajador firma, pierde todos sus derechos, como puede ser el derecho a paro.

El impago o retraso de los salarios es considerado una infracción grave de la empresa. Ninguna situación justifica que la empresa no pague el sueldo a sus trabajadores o que lo haga con un retraso superior a 10 días por sistema.

¿Cómo reclamo el salario impagado?

La reclamación más efectiva es la judicial. Aunque la ley reconoce el derecho de un trabajador a celebrar un juicio por reclamación de salarios impagados sin la asistencia de un abogado o de un graduado social, no es recomendable. La empresa enfrentará el proceso con la mejor asistencia jurídica que tenga a mano.

Ramón, que trabajaba desde hacía años para una cadena de tiendas como dependiente y al que se le debían varios meses, recurrió a Trámites Fáciles Santander, una asesoría y bufete de abogados de Santander con más de 25 años de experiencia, para que le asesoraran. El abogado le propuso interponer una demanda judicial por cantidades adeudadas y otra solicitando la extinción del contrato. Pues según le dijeron en el bufete, ambas demandas son compatibles.

La reclamación comienza siendo extrajudicial. El trabajador presenta una tarjeta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación autonómico. Este ente se pondrá en contacto con la empresa a través de una notificación oficial por escrito, proponiendo una reunión entre las partes.

Ante esta notificación la empresa puede tomar dos opciones. O rechazarlo o preparar una contraoferta, teniendo en cuenta la petición del trabajador.

Si ambas partes no llegan a un acuerdo, se pone en marcha el proceso judicial. En la vista del juicio, el trabajador deberá demostrar que los hechos que declara son ciertos, aportando las pruebas documentales necesarias. En este juicio, además de las cantidades debidas, se podrá exigir un interés de mora del 10%

Para juicios en las que la cuantía reclamada sea inferior a 15.000 € se puede poner en marcha un juicio monitorio laboral. Este es un juicio exprés, donde se acortan los plazos para celebrar la vista y dictar sentencia, y que busca que el trabajador pueda cobrar las cantidades adeudas en el menor tiempo posible.

Si la cantidad debida es superior a 15.000 € se celebrará un juicio laboral ordinario.

¿Qué pasa si la empresa no puede pagar los salarios?

Una situación que se da con frecuencia es que la empresa alegue que no tiene liquidez suficiente para satisfacer la indemnización y las cantidades debidas al trabajador.

El trabajador nunca se encuentra desprotegido. Si se demuestra que la empresa es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede hacerse cargo de una parte de la indemnización. Eso sí, el FOGASA solo cubre hasta 150 días de salario. Es decir, el dinero equivalente al sueldo de 5 meses.

Si una vez dictada la sentencia, el trabajador no recibe el dinero estipulado por el juez, siempre puede exigir la ejecución de la sentencia. En ese momento se inicia un procedimiento judicial similar al de un concurso de acreedores.

Este procedimiento obligará al embargo y subasta de los bienes de la empresa suficientes para solventar la deuda económica.

Una estrategia de algunos empresarios para eludir esta situación es la de declararse insolvente. Lo primero que hay que aclarar es que ninguna persona, física o jurídica, puede declararse insolvente. La insolvencia la declara un juez.

En el momento en que la empresa tenga bienes embargables a su nombre, o lo tengan en modo proporcional a la titularidad del capital, los socios de la empresa, la empresa no podrá recibir el reconocimiento de insolvencia.

Según la legislación laboral, el impago de salarios es una deuda de primer nivel. Esto quiere decir que está en el mismo rango que las deudas a Hacienda y a la Seguridad Social. En el caso de que la empresa tenga deudas con terceros, los trabajadores a los que se les debe salario, serán de los primeros en cobrar.

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