
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores determina que un trabajador tiene un plazo de un año para exigir que se le abonen las cantidades impagadas en concepto de salario. El plazo se puede prorrogar hasta 3 años en caso de sucesión de empresas. El blog jurídico Osborne Clarke recuerda como el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia