¿Qué es el SII y para qué empresas es obligatorio?

La tecnología ha servido como una plataforma de grandes avances para cientos de actividades de nuestra vida diaria, personales particulares y para las empresas de toda índole, permitiendo optimizar las funciones que deben desarrollarse, volviéndolas más sencillas de llevar a cabo y más prácticas para todos. Por ejemplo, en la administración fiscal hora existe el Suministro Inmediato de Información (SII), que no es más que una forma de responder a los engorrosos procesos de gestión del IVA, mejorándolos con el uso de la tecnología al digitalizar los impuestos. Sigue leyendo y entérate como funciona y quienes deben hacerlo.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema de tramitación del IVA, que entró en vigor el  1 de Julio de 2017 y que ha sido desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De esta forma, las empresas que deben usarlo suministran la información relativa a los registros de facturación (expedidas y recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal y aprovechar una nueva herramienta de asistencia al contribuyente.

Ventajas del uso del SII

Algunas de las ventajas de esta nueva herramienta son:

  • Reducción de las obligaciones formales.

Suprime la obligación de presentar la elaboración de los Libros Registro de IVA y los siguientes modelos:

  • 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.
  • 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • 390: Resumen anual del IVA.
  • Las organizaciones inscritas al SII tienen 10 días más de plazo para presentar las declaraciones.

Los contribuyentes incluidos en el SII ahora tendrán la oportunidad de presentar las autoliquidaciones periódicas del IVA durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, en lugar de los 20 días actuales, o durante el mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

  • Se agilizan los procedimientos de devolución del IVA. 

Al obtener información de las operaciones de forma casi inmediata, la Agencia Tributaria puede anticipar las comprobaciones y, como consecuencia, agilizar  los procedimientos de devolución.

  • Modelo bidireccional.

La AEAT emite un acuse o mensaje de respuesta confirmando la recepción de cada declaración de forma que mantiene una comunicación bidireccional con el contribuyente, pudiendo avisarle, también, de posibles errores, los cuales se podrán  corregir a través del sistema con facilidad.

  • Datos fiscales de contraste.

Los contribuyentes podrán disponer en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de un libro registro “declarado” y otro “contrastado”, con la información procedente de terceros.

  • Además ofrece:
  • Reducción de errores y aumento de la seguridad jurídica.
  • Se agrupan datos contrastados para utilizarse en la asistencia de declaraciones.
  • Ampliación de 10 días del plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de plazos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria ya que puede disponer de los datos de manera instantánea.
  • Disminución de los requerimientos de información relacionados con la facturación.
  • Las organizaciones podrán acceder a sus datos fiscales en todo momento, en formato digital.
  • Modernización, digitalización y estandarización en los procesos.

¿Para qué empresas es obligatorio el SII?

El SII es de carácter obligatorio para aquellas organizaciones que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual:

  • Grandes empresas con una facturación superior a 6 millones de euros.
  • Empresas inscritas en grupos de IVA.
  • Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Todas aquellas empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a este nuevo sistema telemático de gestión del IVA.

¿Qué información se debe suministrar al SII?

El equipo experto en asesoría fiscal de Gestoría Toledano nos explica que las empresas que se sumen a este sistema deben presentar su facturación recibida y expedida de la siguiente manera:

  •  De las facturas expedidas:

a) Cada factura expedida con número, serie, fechas de expedición y realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario. Además de: base imponible de las operaciones, tipo impositivo aplicado, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.

b) Tipo de factura: completa o simplificada, expedida por tercero o recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, entre otros.

c) Identificar si se trata de una rectificación registral.

d) Descripción de las operaciones.

e) Las facturas rectificativas, indicando la referencia a la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.

f) Las facturas sustitutivas con la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.

g) Facturas con regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).

h) Facturas de operaciones exentas o no sujetas al IVA.

i) Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.

j) Inversión del sujeto pasivo.

k) Cualquiera otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.

En cuanto a los plazos de entrega de esta información, se tienen cuatro días naturales desde la expedición del documento. Si se trata de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo aumenta a los ocho días naturales. No obstante, en cualquier caso, este suministro de información debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

  • De las facturas recibidas:

a) Cada factura recibida y, en su caso, los documentos de aduanas. Número de recepción, fecha de expedición y de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.

b) Facturas de rectificación registral.

c) Descripción de las operaciones.

d) Facturas pertenecientes a cualquiera de los regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)..

e) Periodo de liquidación en que se realiza la anotación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.

f) En los acasos en los que se trata de de operaciones de importación, se deberá suminstrar la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondientedocumento aduanero (DUA).

g) Cualquiera otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.

h) Inversión del sujeto pasivo.

i) Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.

En el caso de las facturas recibidas, el plazo de entrega de la información será dentro de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de operaciones de importación, los cuatro días naturales se cuentan desde que se produce el registro contable del documento en el que consta la cuota liquidada por las aduanas.

Por último, y en ambos casos, existe la posibilidad de hacer asientos resúmenes, siempre que la actividad lo permita.

¿Cómo se tiene que enviar la información al SII?

Asimismo, las empresas tienen los siguientes canales para suministrar la información  requerida de forma práctica e inmediata:

  • Por vía electrónica, mediante Web Service desde el propio sistema de facturación, basado en el intercambio de mensajes XML.
  • Los contribuyentes con pocas operaciones también tienen la opción de reportar mediante un formulario web.

¿Cómo puedo acceder al SII?

Para poder ingresar en el SII, hay que solicitarlo cumplimentando el modelo 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto, o en su defecto, en el momento del inicio de la actividad, cuando se hace efectivo de manera instantánea y se continuará renovando de forma automática a menos que solicitemos lo contrario.

Así, tenemos la oportunidad de darnos de baja del servicio por medio de la presentación de modelo de declaración censal en el mes de noviembre para que tenga efecto al año siguiente.

Modalidades del SII

En cuanto al paso a paso del proceso, los expertos de Gestoría Toledano nos explican que hay varias modalidades:

Puede realizarse en nombre propio o en representación de terceros, como por ejemplo, cuando es llevado a cabo por un apoderado o por un colaborador social como una asesoría.

  • Suministro de registros de facturación en el ámbito del SII por apoderados

Hay que presentar los modelos G4170 y G4171 de “Apoderamiento para trámites específicos” o recurrir al “Apoderamiento para trámites o actuaciones relacionados” con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria.

  • Suministro de registros de facturación en el ámbito del SII por colaboradores sociales

Hay que recurrir a un colaborador social que haya suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el documento individualizado de adhesión a un acuerdo de colaboración social.

 

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