Necesito o no necesito un notario

El  Consejo General del Notariado, ha confeccionado una lista con las 100 preguntas más frecuentes ante un notario. Hemos seleccionado unas cuentas, todas ellas, relacionadas con los préstamos e hipotecas, un asunto que no todo el mundo tiene claro. Si quieres conocer más, visita su página web.

10 de las 100 preguntas más comunes ante un notario

  1. A la hora de hacer escrituras para la compra de una vivienda con un préstamo hipotecario, ¿qué trámites puedo hacer yo personalmente y cuáles debe hacer obligatoriamente el notario? La escritura es elaborada, redactada y autorizada por el notario.
  2. ¿Es posible tener acceso a la escritura antes de su firma? El comprador tiene derecho a examinar el proyecto de escritura (elaborado por el notario conforme a la legalidad vigente) en la notaría durante los tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura. En él figurarán todas las condiciones financieras y no financieras.
  3. Me pueden explicar qué es una oferta vinculante? La oferta vinculante es un documento escrito que debe contener todas las condiciones financieras del contrato de solicitud de préstamo. La oferta vinculante tiene una duración mínima de 10 días hábiles, plazo que el cliente tiene para examinarla y aceptarla o rechazarla.
  4. Mi hija se ha comprado un piso en construcción y se lo entregarán próximamente. El vendedor da la posibilidad de subrogarse en la hipoteca que tiene constituida o que busquemos otra entidad bancaria y constituir una nueva hipoteca.
  5. Voy a realizar una subrogación con otra entidad sobre un préstamo hipotecario y la entidad que va a dejar de ser mi acreedora pretende cobrarme un 1% en concepto de reembolso total o parcial. Se trata de un préstamo a tipo variable y en la escritura se expresa dicha comisión por reembolso total o parcial. Sin embargo, en realidad no existe cancelación del préstamo ya que este sigue vigente y la subrogación con otra entidad, y por tanto el reembolso anticipado total, viene motivado por la necesidad de contratar un tipo de interés más ventajoso. ¿Pueden aplicar dicha comisión? Esa comisión del 1% puede cobrarse y así está autorizado por el Banco de España. En cuanto a que exista o no cancelación, lo cierto es que aunque la comisión recibe nombres diversos, puede exigirse en los casos de reembolso total anticipado del préstamo, siendo indiferente a estos efectos que la hipoteca se extinga y cancele o que se subrogue en ella el banco pagador.
  6. ¿En caso de subrogación de hipoteca debo pagar el IVA correspondiente a los honorarios notariales? Los servicios profesionales del notario en relación a la subrogación de hipoteca no están sujetos a IVA. Debe tener en cuenta, sin embargo, que si la escritura es de compraventa con subrogación, la parte de honorarios que corresponden a compraventa sí están sujetos a IVA. Esto se regula en el art. 20.1.18.i de la LIVA, pero solo ha sido aclarada esta cuestión definitivamente en la Ley 66/1997.
  7. Tengo un crédito abierto con un banco y me gustaría subrogar una hipoteca con otra entidad más favorable. ¿Puedo acogerme a los beneficios de la ley de subrogación si renuncio a poder recuperar el capital amortizado? Las subrogaciones de hipoteca por cambio de entidad acreedora (cambiar la hipoteca a un banco distinto), están legalmente previstas para las hipotecas en garantía de préstamos.
  8. Tengo un acuerdo firmado con otra persona para comprar un piso de renta antigua cuando quede libre. El acuerdo, reflejado en un contrato privado a cuya firma entregué 3.000 € en concepto de señal, se realizó hace más de dos años y ahora temo que la otra parte pueda incumplirlo. ¿Qué podría esperar en este caso? El contrato al que usted hace referencia es un simple acuerdo de voluntades que vincula a ambas partes y cuyo incumplimiento generará la responsabilidad contractual correspondiente, de conformidad a lo pactado.
  9. En las cancelaciones anticipadas de una hipoteca, ¿es imprescindible algún tipo de documento notarial que refleje la cancelación? Los reembolsos anticipados, totales o parciales, de un préstamo o crédito hipotecario pueden hacerse directamente con la entidad acreedora en forma privada. Pero si usted quiere que la hipoteca desaparezca del registro y que su finca aparezca libre de cargas, será preciso otorgar una escritura de cancelación de hipoteca y presentarla en el Registro de la Propiedad para que se inscriba dicha cancelación.
  10. Hace tres meses he cancelado una hipoteca que tenía suscrita con una entidad bancaria por compraventa de primera vivienda de protección oficial. ¿Qué pasos debo seguir para la inscripción registral de dicha cancelación? ¿Es necesario un documento notarial? ¿Está obligado el banco a realizar la gestión? ¿Qué impuestos debo pagar?

Para cancelar formalmente la hipoteca es necesaria la escritura pública de cancelación (así lo exige el artículo 3 de la Ley Hipotecaria), que deberán otorgar los representantes del banco con facultades suficientes para ello a petición de usted. La escritura se cobra por un arancel, con importantes reducciones para estos casos. Posteriormente se debe realizar la autoliquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en el plazo de 30 días hábiles), que está exenta de impuestos. Finalmente se debe inscribir la escritura en el Registro. El banco no está en absoluto obligado a realizar la gestión.

El  Consejo General del Notariado, ha confeccionado una lista con las 100 preguntas más frecuentes ante un notario. ya que las dudas son muchas, y por eso, en cuestiones de hipotecas y herencias, es conveniente contar con un notario. Así nos lo asegura la notaria Alicia Velarde Valiente, especializada en préstamos e hipotecas, pero también en testamentos, herencias, capitulaciones matrimoniales, actas notariales, poderes, compraventas y constitución de sociedades.

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