Cuántas veces has soñado con que ese pariente rico al que hace siglos que no ves, te deje un buen pellizco en su testamento… Y sí, en principio podría parecer una gran suerte recibir un buen montón de dinero así, sin más, como caído del cielo. Pero, cuidado, que muchas veces, más que suerte es desagracia, y se puede llegar a convertir en tu peor pesadilla, porque, ¿sabes cuántos impuestos tienes que pagar al recibir una herencia?
Hace algunos años, heredar era gratis, salvo en algunas comunidades autónomas, pero a día de hoy todos los gobiernos regionales aplican la tasa de Impuesto de Sucesiones, conforme a la Ley 29/1987.
Pues bien, en muchos casos, la persona que recibe la herencia no es capaz de hacer frente a los impuestos derivados de la herencia, que se calcula en función de varios factores:
- Parentesco: varía según se trate del primer o el segundo hij@ de la persona fallecida.
- Edad del hereder@: los hij@s menores de 21 años tienen reducciones.
- Comunidad Autónoma: las bonificaciones varían según las diferentes comunidades autónomas.
- Patrimonio pre-existente del heredero: la tasa dependerá del patrimonio previo de la persona que va a heredar.
¿Qué se puede hacer en caso de no poder pagar los impuestos correspondientes?
En situaciones como esta, cuando una persona no puede hacerse cargo de los numerosos gastos que conlleva la aceptación de herencia, Proindivisos Levante tiene una oferta para su derecho de herencia. Esta empresa compra directamente sin intermediarios el inmueble, proindiviso, derecho de herencia, usufructo, embargo o deuda, de sus clientes, liberándolos así de los problemas originados principalmente por herencias, divorcios o una mala situación económica puntual. A continuación, todo un equipo de profesionales establece una negociación con el resto de propietarios, presentando en el juzgado la división de cosa común en caso de no alcanzar un acuerdo.
Y es que con la crisis, la mayor parte de las herencias son inmuebles, y pagar los impuestos sin vender la propiedad, puede resultar muy complicado, por lo que no es de extrañar el elevado número de herencias rechazadas que se dan en la actualidad.
Si no quieres que tu herencia se convierta en una pesadilla, calcula primero el gasto que te supondrá y cómo tienes pensado pagarlo. Ten en cuenta que si tienes que deshacerte de tu patrimonio actual para poder heredar, no merece la pena
¿Qué impuestos se han de pagar a la hora de recibir una herencia?
En primer lugar has de calcular la parte de la herencia a la que se le aplica el impuesto. Para ello, debes tasar el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, incluyendo el valor de los bienes y derechos.
Recuerda que es posible deducir el valor total del impuesto de sucesiones, que se calcula en virtud del valor de lo heredado, lo que siempre es una gran ayuda.
¿Qué puedes deducir?
- Las deudas contraídas por la persona fallecida, siempre que éstas no hayan sido contraídas a favor de los herederos. En este caso la deducción es posible.
- Las deudas tributarias de la persona fallecida y subsanadas por l@s hereder@s.
- Los gastos derivados de la hospitalización, si la persona hubiera fallecido a causa de una enfermedad, así como los del funeral y el entierro. Igualmente se deducirán los gastos derivados del juicio, en caso de haberse producido.
Además, las reducciones de impuestos sobre la herencia varían en función de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía, son pocas las reducciones aplicables. Y en Valencia, se puede reducir el valor a tasar entre 40.000 y 96.000 euros si los hereder@s son hij@s menores de 21 años. En caso de superar dicha edad, podrán reducir hasta 40.000 euros, incluso si se trata de hij@s adoptad@s. Así mismo, si el heredero va a vivir en ella como primera vivienda, podría no tener que pagar el impuesto en cuestión.
Una vez deducido y reducido el valor neto de la herencia, tienes que aplicar el porcentaje tasador, que dependerá del total en euros que se hereden. En caso de que la herencia supere los 7.000 euros, el porcentaje sería de un 7,65% como mínimo. Y si se superan los 700.000 euros, se aplicará el tipo máximo del 34%, aunque esta cantidad dependerá de la comunidad autónoma.
Además están los multiplicadores, que dependerán del valor a heredar y que pueden hasta doblar el total del impuesto, o el grado de parentesco, ya que si el herder@ no guarda relación con el fallecido, también podría doblarse.