Desgraciadamente siempre que se habla de crisis, también se habla de concurso de acreedores. Incluso cuando estamos en una empresa y escuchamos por los pasillos estas palabras, ya podemos ir pensando en buscar otro trabajo. Y es que no es nada bueno.
Exactamente, como nos indican desde Martin Laucirica, el concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio, procedimiento que persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra. Aunque es cierto que no siempre se consigue y en ocasiones deja varios cadáveres por el camino.
EN este caso, un concurso de acreedores puede ser aplicable tanto a una persona física, como un autónomo, como a una persona jurídica, tanto pymes como grandes empresas. La mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas. Aquí te vamos a ofrecer unos cuantos ejemplos. Y la verdad es que son grandes empresas.
Abengoa
Ha sido la última gran empresa española en sumarse al concurso de acreedores y la segunda de mayor deuda en la historia de España. Más de 6.000 millones de pasivo insatisfecho tiene esta empresa de ingeniería sevillana.
Pescanova
En torno a 2.000 millones de euros tenía de deuda la compañía pesquera debido en gran parte a un complejo entramado societario y al desarrollo de líneas de negocio deficitarias. La imposibilidad de llegar a acuerdo con los acreedores y el riesgo de deterioro que presentaba la situación financiera le llevaron a presentar preconcurso en marzo de 2013.
Reyal Urbis
La crisis de la construcción pudo con este mastodonte inmobiliario que se vio superada por los más de 4.600 millones de deuda. Por el 2013 la situación económica era insostenible para esta Sociedad por lo que decidió presentar concurso voluntario de acreedores.
Y después de ver las empresas que han pasado por este concurso. Volvemos a los que puede suponer tanto para empresas y trabajadores. Se trata por tanto de un sistema que ayuda a las empresas y profesionales autónomos en caso de insolvencia a articular un mecanismo ordenado de hacer frente a las deudas. Mediante la solicitud del concurso de acreedores, se pone el asunto en manos de un juez y se puede llegar a paralizar ejecuciones de deuda o a rebajar y aplazar el pago de la deuda con el Juzgado Mercantil.
La ley en la que se apoya el concurso de acreedores, Ley 22/2003, de 9 de julio, intenta la no disolución total de la empresa y fomenta la conservación del patrimonio. En esta normativa, el socio pone su patrimonio como garantía hipotecaria y es el último en cobrar la deuda.
¿Cuándo se solicita?
La ley es explícita al referirse como insolvencia a la imposibilidad de seguir con las obligaciones crediticias de la empresa, estableciendo la diferencia con lo que puede ser un “bache temporal”.
La empresa tiene que pasar por verdaderas dificultades económicas que prevean su quiebra y que, para evitarla, pase por este proceso de saneamiento donde los acreedores verán satisfechas en mayor o menor medida sus deudas y la actividad de los trabajadores no se verá extinguida.
Así pues, y como nos indican desde Martín Laucirica se exige que el deudor padezca una situación de insolvencia que le imposibilite cumplir con sus obligaciones con regularidad. Esta situación comprende la que atraviesan muchas empresas que, incapaces de satisfacer sus deudas, acuden a los bancos para pedir préstamos con el fin de pagarlas.
Dos solicitudes
Solicitud voluntaria: cuando es realizada por la persona física o la persona responsable de la sociedad en el caso de las empresas. En estos casos, el empresario individual o societario es quién, al tener conocimiento de la posible quiebra de la empresa o de una situación de insolvencia aún no declarada, tiene la obligación de presentar la solicitud del concurso en un plazo máximo de dos meses. Si se admite a trámite será un concurso voluntario. De no solicitarlo se expone a pena de multas o incluso de imputaciones penales ya que el juez puede pensar que la quiebra fue provocada para fines ilícitos.
Solicitud forzosa: cuando el concurso de acreedores es fruto de un requerimiento de un acreedor o de alguno de los socios de la empresa, generalmente disconforme con la dirección. Un juez tramitará la solicitud de concurso de acreedores y decidirá si se aprueba o no.
La solicitud debe presentarse en un juzgado mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha tenido consciencia de la insolvencia, por escrito y aclarando si es una insolvencia real o inminente, aportando la documentación. Si llegas a este momento, lo que tienes que hacer es ponerte en manos de profesionales.