La economĂa ha marcado un modelo de negocio muy diferente al que conocĂamos, y en la actualidad, la economĂa compartida está configurándose (y para muchos ya lo ha hecho) como una parte fundamental de la sociedad, que tiene por delante un amplio recorrido.
La clave para el Ă©xito de la economĂa compartida es la constante subida de precios que se produjo durante la crisis econĂłmica, que ya tuvo de por si graves consecuencias econĂłmicas en los bolsillos de los ciudadanos. En España es bien sabido que la crisis golpeĂł con fuerza, y es el mejor caldo de cultivo para la economĂa compartida dado el carácter turĂstico de nuestro paĂs.
De esta manera, nos encontramos que el desarrollo de la economĂa colaborativa trajo consigo la apariciĂłn de páginas web que permitĂan alquilar alojamientos por habitaciones en un destino turĂstico concreto. Y entonces, se abriĂł la veda de los apartamentos turĂsticos de los que tanto oĂmos hablar en los medios de comunicaciĂłn.
Todo sea dicho, los apartamentos turĂsticos tutelados no es algo negativo para la sociedad, pues trae consigo a otro tipo de turistas. El problema está en aquellos dueños que no cumplen las normativas en los apartamentos turĂsticos, y que crean problemas a los vecinos de los alrededores.
Un apartamento turĂstico bien gestionado y posicionado en Internet puede generar un gran beneficio econĂłmico, si bien hay que saber llevarlo. AquĂ hay que subrayar que existen empresas especializadas en el managment para apartamentos turĂsticas, y una de las más conocidas y valoradas por su profesionalidad y servicios es Hotel Up, cuyo principal objetivo es que sus clientes vendan más y mejor sin que ello suponga un coste adicional para su establecimiento hotelero.
A continuaciĂłn, vamos a ver cĂłmo está la legislaciĂłn en relaciĂłn a los apartamentos turĂsticos, ya que es importante destacar que de su incumplimiento se pueden derivar grandes multas que pueden perjudica gravemente a la economĂa de los propietarios.
La regulaciĂłn de los apartamentos turĂsticos
A la hora de arrendar una vivienda, despuĂ©s de la modificaciĂłn realizada a la Ley de Arrendamientos Urbanos con la Ley 4/2013, de FlexibilizaciĂłn y Fomento del Mercado del Alquiler, de 4 de junio, en principio, existen tres opciones: el arrendamiento de vivienda como residencia habitual, el arrendamiento de vivienda por temporada, y por Ăşltimo el arrendamiento de vivienda para uso turĂstico.
Este Ăşltimo está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, segĂşn el artĂculo 4.e), que establece que: “la cesiĂłn temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turĂstica y realizada con finalidad lucrativa, cuando estĂ© sometida a un rĂ©gimen especĂfico, derivado de su normativa sectorial”.
a apariciĂłn de la figura de los “apartamentos turĂsticos”, no significa la desapariciĂłn de los de “temporada” ya que, precisamente, la Ley 4/2013, al final del Preámbulo 2Âş, indica que “de ahĂ que la reforma de la Ley propuesta los excluya especĂficamente para que queden regulados por la normativa sectorial especĂfica o, en su defecto, se les aplique el rĂ©gimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificaciĂłn”.
Por tanto, cuando en la vivienda no se presten los servicios que la normativa de cada AutonomĂa o Ayuntamiento haya establecido al efecto, no estaremos ante un arrendamiento “turĂstico o de uso vacacional”, sino ante el contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto es, el de temporada.
A nivel de Comunidades AutĂłnomas, que pueden asumir la competencia con base en lo establecido en el artĂculo 148.1.18 de la ConstituciĂłn Española, se ha ido aprobando mucha normativa, de forma que siempre que exista un “rĂ©gimen especĂfico” tal como indica el art. 5.e), habrá que estar a este y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Esto significa que, si las CCAA regulan el arrendamiento de estas viviendas, los propietarios-arrendadores deberán cumplir los requisitos administrativos que en esas normativas autonĂłmicas se establezcan. Las CCAA que han optado por regular la actividad turĂstica haciendo uso de la facultad que le otorga la ConstituciĂłn española, por lo general regulan en primer lugar todo el sector turĂstico a travĂ©s de una gran ley general. Dentro de esta ley general, se refieren a distintas opciones existentes en este sector, como por ejemplo los hoteles. Sin embargo, no todas han llegado a los arrendamientos que nos ocupan. En estos casos, será de aplicaciĂłn la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en concreto, el arrendamiento de temporada, que es un arrendamiento para uso distinto de vivienda, como vimos al principio.