Qué debes de saber a la hora de alquilar tu casa

La economía ha marcado un modelo de negocio muy diferente al que conocíamos, y en la actualidad, la economía compartida está configurándose (y para muchos ya lo ha hecho) como una parte fundamental de la sociedad, que tiene por delante un amplio recorrido.

La clave para el éxito de la economía compartida es la constante subida de precios que se produjo durante la crisis económica, que ya tuvo de por si graves consecuencias económicas en los bolsillos de los ciudadanos. En España es bien sabido que la crisis golpeó con fuerza, y es el mejor caldo de cultivo para la economía compartida dado el carácter turístico de nuestro país.

De esta manera, nos encontramos que el desarrollo de la economía colaborativa trajo consigo la aparición de páginas web que permitían alquilar alojamientos por habitaciones en un destino turístico concreto. Y entonces, se abrió la veda de los apartamentos turísticos de los que tanto oímos hablar en los medios de comunicación.

Todo sea dicho, los apartamentos turísticos tutelados no es algo negativo para la sociedad, pues trae consigo a otro tipo de turistas. El problema está en aquellos dueños que no cumplen las normativas en los apartamentos turísticos, y que crean problemas a los vecinos de los alrededores.

Un apartamento turístico bien gestionado y posicionado en Internet puede generar un gran beneficio económico, si bien hay que saber llevarlo. Aquí hay que subrayar que existen empresas especializadas en el managment para apartamentos turísticas, y una de las más conocidas y valoradas por su profesionalidad y servicios es Hotel Up, cuyo principal objetivo es que sus clientes vendan más y mejor sin que ello suponga un coste adicional para su establecimiento hotelero.

A continuación, vamos a ver cómo está la legislación en relación a los apartamentos turísticos, ya que es importante destacar que de su incumplimiento se pueden derivar grandes multas que pueden perjudica gravemente a la economía de los propietarios.

La regulación de los apartamentos turísticos

A la hora de arrendar una vivienda, después de la modificación realizada a la Ley de Arrendamientos Urbanos con la Ley 4/2013, de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler, de 4 de junio, en principio, existen tres opciones: el arrendamiento de vivienda como residencia habitual, el arrendamiento de vivienda por temporada, y por último el arrendamiento de vivienda para uso turístico.

Este último está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el artículo 4.e), que establece que: “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.

a aparición de la figura de los “apartamentos turísticos”, no significa la desaparición de los de “temporada” ya que, precisamente, la Ley 4/2013, al final del Preámbulo 2º, indica que “de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación”.

Por tanto, cuando en la vivienda no se presten los servicios que la normativa de cada Autonomía o Ayuntamiento haya establecido al efecto, no estaremos ante un arrendamiento “turístico o de uso vacacional”, sino ante el contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto es, el de temporada.

A nivel de Comunidades Autónomas, que pueden asumir la competencia con base en lo establecido en el artículo 148.1.18 de la Constitución Española, se ha ido aprobando mucha normativa, de forma que siempre que exista un “régimen específico” tal como indica el art. 5.e), habrá que estar a este y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esto significa que, si las CCAA regulan el arrendamiento de estas viviendas, los propietarios-arrendadores deberán cumplir los requisitos administrativos que en esas normativas autonómicas se establezcan. Las CCAA que han optado por regular la actividad turística haciendo uso de la facultad que le otorga la Constitución española, por lo general regulan en primer lugar todo el sector turístico a través de una gran ley general. Dentro de esta ley general, se refieren a distintas opciones existentes en este sector, como por ejemplo los hoteles. Sin embargo, no todas han llegado a los arrendamientos que nos ocupan. En estos casos, será de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en concreto, el arrendamiento de temporada, que es un arrendamiento para uso distinto de vivienda, como vimos al principio.

 

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